Una prueba que se escucha claro

En el marco de una discusión sobre el cobro de una comisión por un corretaje inmobiliario, la Cámara Civil de Morón admitió la procedencia de una grabación subrepticia tomada por una de las partes. Fue debido la parte no impugnó su obtención, sino que la desconoció como documento.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón analizó la procedencia como evidencia de grabaciones obtenidas de forma subrepticia. Fue en la causa "Carfi Eduardo Jose c/ Berra Raimundo y otro/a s/ cobro ordinario de sumas de dinero" donde el juez de grado rechazó una demanda presentada por un corredor inmobiliario que alegaba que, habiendo acercado a las partes, sus honorarios no fueron satisfechos, por lo que reclamaba su pago, el mismo interpuso recurso de apelación.

Así, intervino  que procedió a analizar las cuestiones del caso, en primer lugar, aclararon que conforme la normativa vigente “la remuneración del corredor se debe, aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo”, por lo que debía analizarse si en el caso efectivamente intervino el actor en esa calidad.

"En el expediente se encontraron con una grabación de una conversación aportada por la actora en archivos de audio dentro de CDs, donde se reflejaba lo ocurrido en la reunión que mantuvo con la demandada, a los cuales la cámara calificó como “documentos electrónicos” y conforme doctrina especializada, podrían “surtir efectos probatorios” “siempre y cuando ellos hayan intervenido de manera directa en las mismas” grabaciones."

En el expediente se encontraron con una grabación de una conversación aportada por la actora en archivos de audio dentro de CDs, donde se reflejaba lo ocurrido en la reunión que mantuvo con la demandada, a los cuales la cámara calificó como “documentos electrónicos” y conforme doctrina especializada, podrían “surtir efectos probatorios” “siempre y cuando ellos hayan intervenido de manera directa en las mismas” grabaciones.

La Alzada sostuvo que el planteo de nulidad de las grabaciones no fue incorporado oportunamente, ya que al momento de correr traslado la contraparte negó la existencia de dicha reunión y de que esa fuera su voz en el archivo de audio, aunque “no introdujo ningún tipo de planteo acerca del carácter subrepticio, o ilícito, de dicha grabación” lo que recién hizo después de que se produzca la prueba pericial sobre la voz y el habla, siendo su planteo “tardío”, por lo que siguiendo además un antecedente de la sala D de la Cámara Comercial consideraron admisible la prueba.

"Es posible que la grabación haya sido obtenida de manera oculta, o no. Esa era una circunstancia que, a todo evento, debía haber sido planteada por aquel a quien se le oponía y, eventualmente, objeto de discusión y eventualmente acreditación. Pero, frente al aporte de dicha documental, el demandado solo optó por desconocerla, negar que fuera su voz, y hasta allí llegó".

"conforme la pericia quedo demostrado que el demandado era quien intervino en la conversación, por lo que con la escucha de la grabación se puede inferir que el demandado se refería a la operación en discusión y que además se indicaba en que día fue realizada, a quien se vendería y que se realizaría en el lugar, para finalizar con una discusión en torno a la comisión del corretaje."

La primera instancia también había admitido la prueba, pero en su caso no le reconoció eficacia probatoria, a diferencia de los camaristas que coincidieron en que conforme la pericia quedo demostrado que el demandado era quien intervino en la conversación, por lo que con la escucha de la grabación se puede inferir que el demandado se refería a la operación en discusión y que además se indicaba en que día fue realizada, a quien se vendería y que se realizaría en el lugar, para finalizar con una discusión en torno a la comisión del corretaje.

A ello sumaban las declaraciones testimoniales coincidentes, el contexto en el cual el demandado no contesta la carta documento y el indicio basado en que el día de la firma del contrato el actor sufrió una crisis nerviosa en su oficina dando intervención médica ante una situación “estresante”, que conforme las máximas de la experiencia, sería razonable en alguien que ve frustrados sus derechos.

Por todo ello es que “ha quedado suficientemente demostrada la actividad de intermediación del actor en la operación llevada a cabo, como así también cuál había sido el acuerdo relativo a su comisión (3%) y cuál fue el precio por el que se vendió el inmueble allí mencionado (u$s 965.000).” por lo que la demanda debía prosperar por la suma de u$s 28.950.

Finalmente, con la firma de los jueces José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto, la Cámara admitió el reclamo por incapacidad otorgando $180.000, a los gastos por la atención médica en $30.000, y daño moral por $100.000, todo ello más intereses, pues quedo demostrado que había "un incumplimiento deliberado por parte del demandado (de acuerdo con lo analizado), lo que acarrea las consecuencias del art. 506 y 521 del Código Civil, en lo que hace a las consecuencias mediatas del incumplimiento”

Por su parte, los jueces confirmaron el rechazo de la demanda respecto al codemandado E.B. pues el mismo no participó de la reunión documentada en la grabación ni existen suficientes pruebas de su vinculación con el actor.

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92575/comercial/una-prueba-que-se-escucha-claro.html

Protección de datos personales: ¿moda o necesidad?

La privacidad de datos es una de las mayores preocupaciones de las empresas debido al creciente el volumen de información digitalizada.

evolución tecnológica e informática genera cada día más una mayor preocupación por la protección de los datos personales y su resguardo legal. Vivimos en un entorno donde nos obsesionamos con capturar y almacenar información. En lo relativo a nosotros, "somos los datos que somos y los que generamos", por lo cual en los últimos años se incrementó notablemente el interés y la atención a nivel mundial respecto al tema, incluyendo la protección de datos, la normativa e incumplimientos, las violaciones y filtraciones a dichos datos, ciberataques, etc. 

¿Alguna vez pensaron qué pasaría si robaran los datos de tu negocio únicamente por diversión o con un interés económico? ¡Esto ha ocurrido con LinkedIn perjudicando a más de 700 millones de usuarios!

La acción llevada a cabo en junio de 2021 por un individuo, que se hizo llamar Tom Liner, concentró en una base los datos personales de millones de usuarios alrededor del mundo. Luego de reunir este gran volumen de información, el ejecutor la comercializó por apenas u$s5.000, un valor mínimo para una acción arriesgada y negativamente grandiosa.

En efecto, ese incidente denominado "scraping" ha generado un importante debate acerca del nivel de la protección de datos personales en las empresas, por lo que cada vez más organizaciones buscan formas de optimizar la seguridad de la información y, así, evitar que terceros utilicen los sistemas propósitos y acciones maliciosas.

Bajo esta perspectiva, una organización que no protege sus datos abre camino para que puedan ocurrir errores y deficiencias operacionales que, efectivamente, puedan afectar el desarrollo de sus actividades, así como para situaciones que pongan en riesgo su reputación.

Protección de datos: qué pasa en la Argentina

Ahora bien, ¿cómo se regula protección de datos en nuestro país? Desde el año 2000, la Argentina cuenta con la ley de protección de datos personales nro. 25.326. Asimismo, suscribió al Convenio 108, e incluso al 108+ en septiembre de 2019, mediante el cual se actualizó el primero, ajustándolo a las nuevas realidades y avances tecnológicos, así como a las provisiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, vigente desde mayo del 2018.

Pareciera que por el conjunto normativo se le da cierta importancia a la temática de protección de datos en Argentina, pero la realidad es que la ley 25.326 quedó desactualizada. No sólo respecto a los valores de las sanciones previstas, que perdieron fuerza con el transcurso de los años –por la correspondiente depreciación del peso argentino y el contexto inflacionario del país-, sino también porque el avance tecnológico, capacidades de procesamiento, aplicación de inteligencia artificial y automatización -entre otros factores-, no estaban contemplados con ese nivel de desarrollo.

Esto ha generado que muchas empresas argentinas no le den la importancia que amerita la seguridad y protección de los datos personales que recolectan y/o procesan, considerando los nuevos riesgos que surgieron de la mano del avance tecnológico. Ese modo de abordar el tema, a nuestro criterio, dista significativamente de la realidad.

La protección de datos personales y correspondientes medidas preventivas de seguridad y protección son temas que afectan y competen a todos, tanto en países de Latinoamérica como en el mundo. La tecnología avanza y evoluciona con mayor velocidad con la que los distintos reguladores llegan a sancionar normativas para darles un encuadre legal. Por ello, siempre se debe buscar estar lo más preparado posible ante cualquier riesgo o brecha de seguridad.

La necesidad de adecuarse y tomar las medidas correspondientes para darles protección a los datos resulta indispensable y prioritaria en cualquier negocio que busque mantenerse o expandirse. La implementación de sistemas y políticas de privacidad en conformidad con la normativa local y contemplando los estándares internacionales como la RGPD, se convirtieron en un requisito indispensable para poder contratar/negociar o generar la confianza para entablar una relación comercial con empresas multinacionales que ya velan por la protección de los datos personales. Incluso los propios particulares comienzan a tomar mayor entendimiento de sus derechos con relación a sus datos personales, pretendiendo que sean protegidos y respetados.

La protección de datos no es un tema de moda en la Argentina, sino que, por el contrario, y aun con una legislación desactualizada, este tema debe estar en la agenda de las empresas de nuestro país. Es necesario estar un paso adelante para proteger los datos con los que se trabajan, minimizar riesgos y evitar exposiciones.

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/365761-proteccion-de-datos-personales-moda-o-necesidad

Fallo autoriza poder acceder al dólar oficial, sin los impuestos, por una indemnización laboral

El fallo fue emitido por el Juzgado de Conciliación y Trabajo de la provincia de Córdoba, en el marco de un juicio de conciliación laboral.

En un reciente fallo, la justicia laboral de Córdoba autorizó a comprar dólares, sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores. 

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral, decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución. 

El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda. Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero. 

En momentos de escasez de dólares y ante la diferente cotización que tiene la moneda en los diferentes tipos de cambio, se produce que haya ganadores y perdedores a la hora de hacerse de los dólares. 

Podrán acceder a los dólares sin impuestos: los hechos

En la conciliación judicial, la aseguradora depositó en una cuenta bancaria en pesos a nombre del juzgado, mediante la constitución de un plazo fijo que se renueva cada treinta días. 

La parte actora le solicitó al juzgado que se adquieran dólares para el depósito del plazo fijo, con el objeto de no perjudicarse con la depreciación de la moneda. El juzgado realizó el pedido a la entidad bancaria quien respondió que esa operación no se encontraba exceptuada del pago del impuesto PAIS ni de sufrir la percepción del 35% del impuesto a las ganancias. 

Por esta postura, el Tribunal solicitó al banco que no aplique los impuestos, ya que en esta operación no existe ningún ánimo especulativo ni financiero. Ante la diferencia de la opinión, el Banco  hizo una consulta a la AFIP para que defina la cuestión. La respuesta del organismo, que se hizo esperar, fue de que "no tenía competencia en materia de regulaciones bancarias, para autorizar o prohibir transacciones financieras, por caso, la constitución de un plazo fijo en dólares". En su segundo apartado, la AFIP manifiesta que no es competente para disponer el otorgamiento de exenciones que no surjan expresamente de la ley. 

Finalmente, el fallo de primera instancia resolvió lo siguiente:

  • Declarar inaplicable en la causa el artículo 35 de la ley 27.541 y Resolución General de AFIP 4815 del año 2020 (impuesto PAIS y percepción impuesto a las ganancias)
  • Ordenar a Banco Provincia de Córdoba, que en el plazo de 48 horas proceda a constituir plazo fijo en dólares con la suma depositada en el plazo fijo en pesos, a la orden de este tribunal y para estos autos, exenta de todo impuesto o retención, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

Qué establecen las normas en discusión 

La ley 27.541, en su artículo 35 establece la creación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), aplicándose la tasa del 30%, que rige con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales, que se aplica en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

No se encuentran alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.La Resolución 4815 de la AFIP establece un régimen de percepción, que recientemente pasó del 35% al 45%, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)"

Las percepciones se pueden recuperar de la siguiente manera: 

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás contribuyentes (autónomos y empleados): Impuesto a las Ganancias.
  • Los monotributistas y los empleados que no pagan ganancias, podrán solicitar la devolución ante la AFIP. 

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/366645-podra-acceder-a-dolar-oficial-sin-impuestos-por-indemnizacion

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